Responsabilidad del director de obra y de ejecución: LOE
Identifica qué distingue a ambos directores, qué daños y plazos recoge la LOE y qué documentos conviene reunir para revisar una reclamación de obra.
Delimita la responsabilidad del director de obra y del DEO
La LOE distingue al director de obra, que dirige su desarrollo, del director de ejecución, que dirige la ejecución material y controla calidad y cantidad. [LOE: funciones del director de obra](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567#a12), [LOE: funciones del director de ejecución](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567#a13).
El CTE concreta que las modificaciones requieren autorización del director de obra y previa conformidad del promotor. [CTE: condiciones de ejecución](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-5515#a7). La LOE atribuye al director de ejecución la comprobación de replanteos, materiales y correcta ejecución y disposición de elementos constructivos e instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones del director de obra. [LOE: artículo 13.2.c](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567#a13).
Para trabajar con esas funciones, prepara una relación de actuaciones concretas. Evita que todo quede atribuido a la expresión genérica «dirección facultativa». Como criterio de organización del expediente, puedes utilizar este esquema:
| Pregunta de revisión | Documentación que conviene localizar | |---|---| | ¿Qué solución estaba definida? | Proyecto utilizado, detalle aplicable y consultas sobre su interpretación. | | ¿Se propuso cambiarla? | Propuesta, respuesta técnica y documentación de la modificación. | | ¿Qué se comprobó durante la ejecución? | Anotaciones de visita, resultados de control y fotografías contextualizadas. | | ¿Qué quedó pendiente? | Instrucción, persona encargada de actuar y comprobación posterior. |
Ejemplo hipotético: ante una impermeabilización distinta de la prevista, reúne por separado la propuesta de sustitución, la decisión sobre esa propuesta y la comprobación de lo colocado. Una fotografía del acabado puede acompañar el expediente, pero para revisarlo interesa también conocer qué producto y qué solución se estaban contrastando.
Clasifica el daño y distingue los plazos
El artículo 17 contempla daños materiales del edificio frente a propietarios y terceros adquirentes. [LOE: responsabilidad civil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567#a17).