Acta de visita de obra: qué debe incluir
Descubre cómo documentar una visita de obra con hechos, acuerdos y pendientes trazables para revisar el expediente con claridad cuando haga falta.
Acta de visita de obra: qué debe incluir
Un acta de visita no es una transcripción completa ni un diario de impresiones. Es un registro ordenado de una situación concreta en una obra concreta. Para que otra persona pueda entenderla sin reconstrucciones creativas, debe responder a estas preguntas:
- ¿A qué obra, zona y visita se refiere?
- ¿Cuándo se realizó y quién estuvo presente?
- ¿Qué se observó directamente?
- ¿Qué manifestó cada interviniente?
- ¿Qué instrucción se dio o qué acuerdo se alcanzó?
- ¿Qué actuación queda pendiente, quién debe atenderla y cómo se comprobará?
La calidad del acta depende de la trazabilidad. Una observación debe relacionarse con una ubicación, una fotografía, un documento consultado o una referencia de la conversación. Una instrucción necesita destinatario y condición de comprobación. Un pendiente debe reaparecer hasta que alguien confirme objetivamente su cierre.
Antes de redactar, identifica la naturaleza del documento. No es lo mismo una visita ordinaria, una instrucción de la dirección facultativa, una reunión de coordinación, una comprobación de un defecto o un acto de recepción. Pueden quedar relacionados en el expediente, pero no conviene mezclar sus efectos bajo una etiqueta genérica.
La [Ley de Ordenación de la Edificación](https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38/con) atribuye al director de obra la resolución de las contingencias que se produzcan en la obra y la consignación de instrucciones precisas en el Libro de Órdenes y Asistencias. También atribuye al director de la ejecución la dirección material de la ejecución y la consignación de sus instrucciones. El acta puede aportar contexto y seguimiento, pero no debe presentarse como sustituto de ese libro ni alterar el reparto de funciones previsto en la ley.
Cuando la anotación se refiera a seguridad y salud, aplica además el circuito específico. El [Real Decreto 1627/1997](https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/10/24/1627/con) regula el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, determina quién puede acceder y efectuar anotaciones y contempla la comunicación de determinadas anotaciones. Un acta de visita puede recoger el contexto de una observación, pero no reemplaza ese libro, el plan de seguridad y salud ni la coordinación preventiva.